jueves, 29 de noviembre de 2012

El Constitucional pone en jaque la reforma al tumbar una tasa nuclear


El Tribunal Constitucional está haciendo tambalear la reforma energética basada en impuestos. Este tribunal ha declarado nulo e inconstitucional las tasas a la producción nuclear y al almacenamiento de residuos radiactivos impulsadas por Castilla-La Mancha en el 2000, durante el mandato de José Bono.

La sentencia, fechada el 31 de octubre, analiza un proceso judicial iniciado en el 2001 por la patronal eléctrica Unesa contra la aplicación de la norma, aunque el Gobierno de José María Aznar también recurrió la inconstitucionalidad de la medida del Ejecutivo socialista regional.

Golpe al Gobierno

Además, debido a las interpretaciones del Alto Tribunal, el fallo supone un precedente para recursos similares en otras comunidades autónomas donde han proliferado las tasas a las instalaciones energéticas. Pero también representa un varapalo para la reforma energética del Gobierno para 2013 que contempla una tasa con vocación ambiental, como el canon hidráulico y nuclear , pero que gravan la producción sin más, algo que critica duramente esta sentencia.

Y es que este tribunal ha estudiado la inconstitucionalidad promovida por un órgano judicial (el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha) en el que se impugna el desarrollo reglamentario de unos tributos regionales y los declara nulos.

La sentencia, que fue ayer publicada en el Boletín Oficial del Estado, asegura que la tasa impulsada por Castilla-La Mancha (que afectaría a la central de Trillo y al futuro Almacén nuclear de Villar de Cañas) supone una doble imposición lo que vulnera a la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El Alto Tribunal analiza la capacidad de las autonomías para imponer sus propios tributos pero sentencia que éstos no pueden gravar el mismo hecho imponible que un impuesto estatal.

En concreto, la producción nuclear y el almacenamiento de residuos tributan bajo el Impuesto sobre Actividades Económicas.

El fallo incide en que "uno y otro tributo gravan el mero ejercicio de una actividad económica", concretamente, la de la producción de energía eléctrica a través de centrales nucleares, y lo hacen en la persona del titular de la actividad en función de la energía producida o estimada.

Por ello, el tribunal entiende que la estructura de esta modalidad del impuesto castellano-manchego es "coincidente" con la del tributo local, sin que "exista dato alguno en su configuración que permita apreciar la pretendida finalidad extrafiscal de gravar la actividad contaminante y los riesgos para el medio ambiente", que estaría aceptada en la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Finalmente, la sentencia también considera inconstitucional la cuota tributaria y tipos de gravamen que se fijaban para la nuclear , que tenía un tipo de 0,0012 euros por kilovatio hora producido en el caso de centrales nucleares, y de 601,01 euros por metro cúbico de residuos almacenado en el caso de almacenamiento de residuos radioactivos.

Además, apunta que "ni los rendimientos del impuesto afectan a ninguna finalidad de protección ambiental, ni el impuesto grava el efecto contaminante de la producción de energía eléctrica mediante centrales nucleares, sino la mera actividad con independencia de su mayor o menor virtualidad para contaminar".

Asimismo, el fallo señala que el tributo cuestionado "ni se dirige, en sentido negativo, a disuadir el incumplimiento de ninguna obligación, ni busca, en sentido positivo, estimular actuaciones protectoras del medio ambiente".

Precedente legal

Las tasas regionales se han convertido en un recurso recurrente para las comunidades autónomas en su afán recaudatorio en los últimos años.

El problema es que los recursos contra este tipo de cargas fiscales se suelen prolongar durante años. En concreto, éste ha tardado más de una década pero, con esta sentencia, corre peligro el conglomerado de tasas regionales de las autonomías. Asimismo la patronal eólica de Castilla y León también ha recurrido la aplicación de la tasa a los parques eólicos en esta autonomía, y supone un caso muy similar al de las tasas nucleares en Castilla y León.

Para evitar que las autonomías continúen aprobando este tipo de tributos, el Gobierno aprobó el pasado mes de julio que estas cargas puedan ser repercutidas al consumidor, con lo que cada región tendrá un precio de la luz diferente en función de las tasas energéticas que tenga en marcha.

El Ministerio de Industria debe desarrollar este reglamento y el sector prevé que se incluya en la próxima orden de peajes, que entrará en vigor en enero de 2013. Sin embargo, el galimatías legal está presente porque Extremadura, que aplica una tasa nuclear record, ha recurrido en el Constitucional este decreto para evitar tener que aplicar mayores precios de la luz.


Fuente: eleconomista.es

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